Reglamento de la Ley
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Reglamento de la Ley
Extracto del Reglamento del IVA de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 58. Para los efectos del artículo 29, fracción IV de la Ley, el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por personas residentes en el país, comprende tanto los que se presten en el territorio nacional como los que se proporcionen en el extranjero
Asimismo, se entiende, entre otros supuestos, que los servicios a que se refiere la fracción mencionada, se aprovechan en el extranjero cuando sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, siempre que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio en instituciones de crédito o casas de bolsa y el pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero.
Sección II
De los servicios de filmación o grabación
Artículo 62. Para los efectos del artículo 29, fracción IV, inciso g) de la Ley, se consideran servicios de filmación o grabación aquéllos en los que la filmación o grabación se destinará a fines de proyección en salas cinematográficas o en sistemas de televisión, o a su venta o renta con fines comerciales. Los servicios mencionados podrán incluir cualquiera de los siguientes: vestuario; maquillaje; locaciones; bienes muebles; servicios personales de extras; transporte de personas en el interior del país desde y hacia los lugares de filmación o grabación; hospedaje en los lugares de filmación o grabación; grabación visual o sonora, iluminación y montaje; alimentos en los lugares de filmación o grabación; utilización de animales; o, transporte en el interior del país de equipo de filmación o grabación.
Se considera que los servicios de filmación o grabación se exportan, cuando sean prestados por residentes en el país a personas residentes en el extranjero sin establecimiento en el país.
Artículo 63. Conforme a lo dispuesto por el artículo 29, fracción IV, inciso g) de la Ley, los
contribuyentes deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. Celebrar por escrito un contrato de prestación de servicios en el que se especifiquen los servicios
de filmación o grabación que serán prestados;
II. Presentar un aviso de exportación de servicios de filmación o grabación ante el Servicio de Administración Tributaria, previamente a que los mismos se proporcionen, acompañando copia del contrato a que se refiere la fracción anterior, así como el calendario de la filmación o grabación y el listado de los lugares en los que se llevará a cabo.
No tendrá efecto alguno la presentación extemporánea del aviso a que se refiere esta fracción;
III. Dictaminar para los efectos fiscales sus estados financieros por contador público registrado en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, correspondientes al año de calendario en el que hayan prestado los servicios de filmación o grabación, y
IV. Recibir el pago de los servicios de filmación o grabación mediante cheque nominativo de quien reciba los servicios o mediante transferencia de fondos en cuentas de instituciones de crédito o casas de bolsa, hechos a nombre del contribuyente.





